decálogo para prácticas culturales de código abierto

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Varias personas cercanas y buenos amigos/as, van a juntarse durante unos días para crear un «decálogo de prácticas culturales de código abierto». Me pidieron si podía ofrecer una «palabra clave» a modo de aportación para las sesiones intensivas en las que quieren acabar elaborando un libro/manual. Como ya han estado reuniendo muy buenas ideas, he intentado pensar algo con un poco de enjundia. Mi aportación es «jurisprudencia», entendiéndola como la fusión entre las tecnologías (protocolos, prototipos, licencias, decálogos) y las comunidades que las accionan. Por lo general, quienes de diferentes maneras participamos en movimientos para la cultura libre, centramos la mirada en la producción de «modos de hacer» o protocolos y usamos licencias o manuales que nos sirven como hoja de ruta para producir contenidos, dando la posiblidad que otros/as los reproduzcan libremente o hagan obras derivadas. Pero ¿Tenemos ya suficientes teconologías? ¿No hará falta más potencia de acción, es decir, más comunidades? ¿Crean las tecnologías comunidades? ¿Pueden las tecnologías por sí mismas generar transformaciones (legales, culturales, políticas) sin comunidades?.  Son dudas no resueltas, pero como ellos le dedicarán más tiempo, he intentado exponerlas sintéticamente por si sirve de algo. A continuación, incluyo la definición que he enviado a #10penkult explicando por dos vías la misma cosa:

 

#jurisprudencia

 

1. Tal vez con elementos provocadores pero con total habilidad política, Deleuze le dijo una vez a Toni (los tachones y añadidos son míos):

«No es que me interese la ley ni las leyes (ley es una noción vacía y leyes son nociones serviles) ni siquiera el derecho a los derechos; lo que me interesa es la jurisprudencia. Porque lo que verdaderamente es creador de derecho es la jurisprudencia. Sería importante que ella no sólo quedara confiada a los jueces. Los escritores deberían leer no tanto el código civil sino, sobre todo, los atados de jurisprudencia. Hoy, por ejemplo, se sueña ya con establecer el derecho de la biología moderna a la cultura libre; pero todo en la biología moderna la cultura libre, en las nuevas situaciones que ella crea, en los nuevos acontecimientos que hace posibles, es asunto de jurisprudencia. Y de lo que hay necesidad no es de un comité de sabios, moral y pseudocompetente, sino de grupos comunidades de usuarios. Ahí es cuando se pasa del derecho a la política»

Se han creado y seguiremos creando protocolos, prototipos, licencias, decálogos, en definitiva, conjuntos de tecnologías que guían y a la vez determinan bajo qué condiciones se va a producir y reproducir aquello que hacemos colectivamente. Pasar de «el derecho a la política» parece tener que ver tanto con esas tecnologías como con las comunidades que las empujan, las accionan y las hacen presentes en la arena social y política. Las comunidades producen y movilizan esas tecnologías, lo complicado (y aquí no hay mucho consenso) es si esas tecnologías pueden a su vez movilizar o producir comunidades. Necesitamos tecnologías pero, sobre todo, necesitamos comunidades. Tal vez podamos imaginar la jurisprudencia como una manera de resolver ambas necesidades.

2. Sobre la jurisprudencia, dice la wikipedia que:

«Se entiende por jurisprudencia a los informes dictados por los órganos jurisdiccionales del Estado. Esto significa que para conocer el contenido completo de las normas vigentes, hay que considerar cómo han sido aplicadas en el pasado. En otras palabras, la jurisprudencia es el conjunto de sentencias que han resuelto casos iguales o similares de la misma manera o en el mismo sentido.»

La jurisprudencia, por tanto, actúa bajo una lógica similar al «show me the code»; dime cómo lo has hecho, dime cómo te las has ingeniado, archivemos ese conjunto de experiencias pero, sobre todo, usémoslas, repliquémoslas. Su archivo, replicabilidad y puesta en acción nos permitirá mejorarlo (el código o el derecho). Quienes archivan, replican y ponen en acción son las comunidades, por tanto, nos encontramos con la misma doble necesidad. Tal vez podamos imaginar la jurisprudencia como una manera de resolver ambas necesidades.

 

 

Un comentario sobre “decálogo para prácticas culturales de código abierto”

  1. Como sé que es poco dado a poner comentarios en blogs, rescato uno que me ha hecho Jaron Rowan 😉 en respuesta a esta entrada:

    Hace poco dí una clase explicando el tema y me basé en Lessig que en el libro cultura libre lo deja bastante claro:

    «La tradición legal anglo-americana considera tanto la palabra de los legisladores como la palabra de los jueces para conocer las reglas que han de gobernar cómo se comporta la gente. A la palabra de los legisladores las llamamos «derecho positivo». Ala palabra de los jueces, «derecho jurisprudencial o jurisprudencia». La jurisprudencia produce el fondo sobre el cual los legisladores legislan; los legisladores, habitualmente, sólo pueden imponerse a ese fondo si aprueban una ley que lo desplace.»

    la jurisprudencia en inglés es interesante porque se llama «common law», por eso me interesa el concepto. En el reino angolsajón common law comprende ( Lessig sigue explicando):

    «El término puede traducirse como derecho consuetudinario en la medida en que se refiera a las leyes basadas en los usos sociales de una comunidad, y como derecho jurisprudencial o jurisprudencia en la medida en que aluda al corpus de doctrina legal elaborado a partir las decisiones de jueces y tribunales a lo largo del tiempo»

    así que es bastante bonito como concepto, ley común, creada por hábito o por sentencias

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